Notificaciones de Hacienda en DEHú y la regla de 10 días
Quién está obligado a recibir notificaciones electrónicas, dónde llegan, por qué cuentan como entregadas a los 10 días y cómo evitar sustos.
Te llega una providencia de apremio con un recargo y no recuerdas haber recibido nada antes. Lo más probable es que la carta anterior sí llegó: estaba en tu buzón electrónico, nadie la abrió y a los 10 días la ley la dio por entregada. Aquí tienes cómo funciona el sistema y qué hacer para que no vuelva a pasar.
¿Estoy obligado a recibir notificaciones electrónicas de Hacienda?
Si tienes una SL, una SA o cualquier otra persona jurídica, sí. El artículo 14.2 de la Ley 39/2015 obliga a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse con la Administración por medios electrónicos. Para la Agencia Tributaria, el Real Decreto 1363/2010 concreta la lista del sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO).
Según la sede de la AEAT, están incluidos, entre otros:
- Sociedades anónimas y sociedades limitadas.
- Comunidades de bienes, herencias yacentes y comunidades de propietarios.
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes.
- Uniones temporales de empresas y ciertas entidades con NIF que empieza por V (AIE, fondos).
- Quien esté inscrito en el REDEME (devolución mensual de IVA), en el Registro de Grandes Empresas, en consolidación fiscal o en el régimen de grupo de IVA.
Si eres autónomo persona física, en general no estás obligado con Hacienda. Las excepciones son estar en el REDEME o en el Registro de Grandes Empresas. Puedes suscribirte de forma voluntaria en la sede de la AEAT y darte de baja cuando quieras.
Ojo con dos matices. Con la Seguridad Social, los autónomos sí están obligados a recibir las notificaciones de la Tesorería por vía electrónica desde el 1 de octubre de 2018. Y desde el 1 de septiembre de 2026, la Orden ISM/541/2026 extiende la notificación electrónica obligatoria a quien solicita o cobra la prestación por incapacidad temporal.
| Quién | Hacienda (AEAT) | Seguridad Social |
|---|---|---|
| SL, SA y otras personas jurídicas | Obligatorio (NEO) | Obligatorio |
| Autónomo persona física | Voluntario, salvo REDEME o Grandes Empresas | Obligatorio desde octubre de 2018 |
| Autónomo suscrito voluntariamente | Mismas reglas que un obligado mientras siga suscrito | Obligatorio |
¿Dónde llegan las notificaciones electrónicas?
Llegan a la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y, además, a la sede electrónica del organismo que la envía. El Real Decreto 203/2021 dice que toda notificación de un emisor de la Administración del Estado se pone a disposición en la DEHú, y que la sede propia puede usarse de forma complementaria.
En la práctica tienes tres puertas:
- DEHú (dehu.redsara.es): el buzón común de las administraciones adheridas. Entras con Cl@ve, certificado electrónico o DNIe.
- Sede de la AEAT: el apartado de notificaciones permite consultar las de Hacienda, filtrar por fecha y ver las no leídas.
- Carpeta Ciudadana: muestra tus notificaciones pendientes y te lleva a la DEHú para abrirlas.
Las de la Tesorería de la Seguridad Social se consultan en su propia sede electrónica.
¿Qué pasa si no abro una notificación en 10 días?
Se considera rechazada y el trámite se da por hecho (artículo 43.2 de la Ley 39/2015). Se aplica cuando la notificación electrónica es obligatoria o cuando la elegiste tú.
Tres consecuencias prácticas:
- Los 10 días son naturales. Cuentan sábados, domingos, festivos y agosto.
- Rechazada no significa anulada. El procedimiento sigue y los plazos para responder o pagar empiezan a correr.
- No vale decir "no la vi". La puesta a disposición en la sede o en la DEHú ya cumple la obligación de notificar de la Administración (artículo 43.3).
¿El aviso por email o SMS cuenta como notificación?
No. El aviso es solo informativo y que no llegue no invalida la notificación. El artículo 41.6 de la Ley 39/2015 y el artículo 43 del Real Decreto 203/2021 lo dicen expresamente.
Aun así, actívalo. Es gratis y es tu primera alarma:
- AEAT: en la sede, servicio "Suscripción/Modificación a avisos informativos", o en la app de la Agencia Tributaria. Puedes dar un móvil y un correo.
- DEHú: en "Mis datos de contacto" de la propia DEHú. Es una suscripción distinta de la de la AEAT.
Si cambias de móvil o de correo, actualízalo. Y no te fíes solo del aviso: un filtro de spam basta para perderlo. Entra en la DEHú al menos una vez por semana, o encárgaselo a tu gestoría.
¿Cómo pido días sin notificaciones a Hacienda?
Puedes marcar hasta 30 días por año natural en los que la AEAT no te pondrá notificaciones en la DEHú. La base legal es la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2010, desarrollada por la Orden EHA/3552/2011. Son los llamados días de cortesía.
Lo que tienes que saber:
- Se piden en la sede de la AEAT con al menos 7 días naturales de antelación.
- Pueden ser seguidos o sueltos. Si quieres cubrir un fin de semana, márcalo también.
- Solo frenan a la AEAT, los Tribunales Económico-Administrativos y la Dirección General de Tributos. No frenan a la Seguridad Social, la Dirección General de Tráfico ni a tu ayuntamiento.
- Lo que ya estaba puesto a disposición antes del periodo sigue su curso: si no lo abres en 10 días, cuenta como notificado.
- Si un gestor lo gestiona por ti, necesita el apoderamiento GENERALNOT confirmado.
¿Qué cartas suelen llegar y cuánto tiempo tengo para responder?
El plazo exacto viene en cada carta y empieza a contar desde el día siguiente a la notificación, o desde el día 10 si no la abriste. Estas son las más habituales:
| Carta | Qué significa | Plazo |
|---|---|---|
| Requerimiento | Te piden datos, facturas o justificantes | El que fije la carta, no inferior a 10 días (art. 55 RD 1065/2007) |
| Propuesta de liquidación | Hacienda cree que debes más y te deja alegar | Trámite de alegaciones de 10 a 15 días (art. 99.8 LGT) |
| Liquidación provisional | Hacienda ya ha decidido la cuota | Pago y recurso en los plazos que indica la carta |
| Providencia de apremio | La deuda no se pagó en plazo | Hasta el día 20 o el día 5, según la fecha de notificación (art. 62.5 LGT) |
| Diligencia de embargo | Se ejecuta el cobro sobre cuentas, créditos o bienes | Actúa de inmediato con tu gestor |
En la providencia de apremio, si pagas dentro del plazo del artículo 62.5 de la LGT, el recargo es del 10 %. Si no, sube al 20 % más intereses de demora (artículo 28 LGT). Si se notifica entre el día 1 y el 15 del mes, tienes hasta el día 20; si se notifica entre el 16 y el último día, hasta el día 5 del mes siguiente. Tienes más detalle sobre recargos en plazos y recargos de Hacienda.
Muchas cartas nacen de algo pequeño: una factura sin NIF correcto, un IVA deducido con una factura incompleta o un modelo presentado tarde. Revisar cuándo una factura permite deducir el IVA evita una parte de los requerimientos.
¿Cómo autorizo a mi gestoría a recibir mis notificaciones?
Con un apoderamiento en el Registro de apoderamientos de la AEAT para el trámite GENERALNOT. Se hace en dos pasos y los dos son necesarios:
- Tú (o el administrador de la SL) entras en la sede con certificado, DNIe o Cl@ve, eliges "Alta de poder general para trámites tributarios", pones el NIF del gestor, seleccionas GENERALNOT y firmas.
- El gestor entra en "Consulta, confirmación y renuncia de apoderamientos recibidos" y confirma el poder. Hasta que no lo confirma, no surte efecto.
Después, la gestoría ve tus notificaciones en la sede de la AEAT y en la DEHú con el campo "En nombre de". Si no pones fecha de fin, el poder dura hasta que lo revoques.
Acordad por escrito quién revisa el buzón y cada cuánto. Si quieres ordenar la relación con tu gestor, empieza por la lista de documentos del trimestre.
Preguntas frecuentes
¿Una SL puede pedir que Hacienda le notifique en papel?
No como regla general. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015. La AEAT les comunica la inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias y, desde entonces, las notificaciones van a la DEHú y a la sede.
¿Los 10 días cuentan los fines de semana y agosto?
Sí. El artículo 43.2 de la Ley 39/2015 habla de diez días naturales desde la puesta a disposición. Agosto no se excluye. Si vas a estar fuera, pide días de cortesía con antelación o deja a alguien apoderado.
No recibí el email de aviso. ¿Puedo recurrir por eso?
En general no sirve como argumento. La ley dice que la falta de aviso no impide que la notificación sea plenamente válida. Lo que cuenta es que la notificación se puso a disposición en la sede o en la DEHú.
Soy autónomo y me suscribí de forma voluntaria. ¿Me afecta la regla de los 10 días?
Sí. La regla del rechazo a los 10 días se aplica cuando la notificación electrónica es obligatoria y también cuando la has elegido. Puedes cancelar la suscripción voluntaria en la sede de la AEAT cuando quieras, pero mientras siga activa te aplican las mismas reglas.
¿Cuántos días de cortesía puedo pedir a la AEAT?
Hasta 30 días por año natural, seguidos o sueltos, pedidos con al menos 7 días naturales de antelación. Solo afectan a notificaciones de la AEAT, los Tribunales Económico-Administrativos y la Dirección General de Tributos en la DEHú.
Cómo ayuda Fiscalm
Fiscalm no lee tu buzón de notificaciones ni presenta impuestos. Lo que hace es mantener en orden documentos, movimientos bancarios y calendario fiscal para que lleguen menos cartas: valida el NIF de cada cliente con la AEAT y los números de IVA europeos con VIES, revisa las facturas, empareja cada movimiento del banco con su factura, muestra el calendario fiscal con importes, prepara un borrador del modelo 303 casilla a casilla y un paquete trimestral para tu gestor. Te avisa de cada plazo por email y Telegram, y pronto también con notificaciones en la app de Fiscalm.
Tenemos planificada la revisión diaria de notificaciones de la DEHú y la AEAT con el certificado digital de la empresa, pero todavía no está disponible. La beta privada empieza en noviembre de 2026, con 20 plazas de fundador y gratis durante la beta.
Fuentes
- BOELey 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (arts. 14, 41 y 43), BOE
- BOEReal Decreto 1363/2010, notificaciones electrónicas obligatorias en la AEAT, BOE
- BOEReal Decreto 203/2021, Reglamento de actuación por medios electrónicos (arts. 7, 8, 42 a 45), BOE
- BOEOrden EHA/3552/2011, días sin notificaciones de la AEAT, BOE
- BOELey 58/2003, General Tributaria (arts. 28, 62.5 y 99.8), BOE
- BOEReal Decreto 1065/2007, Reglamento de gestión e inspección tributaria, BOE
- BOEOrden ISM/541/2026, notificaciones electrónicas de la Seguridad Social, BOE
- AEATAEAT: notificaciones electrónicas obligatorias (NEO)
- AEATAEAT: suscripción voluntaria a notificaciones electrónicas
- AEATAEAT: días de cortesía para notificaciones electrónicas
- AEATAEAT: avisos de notificaciones por móvil o correo electrónico
- AEATAEAT: acceso a la DEHú mediante apoderamiento
- GobiernoCarpeta Ciudadana: mis notificaciones
- Seg. SocialSeguridad Social: los autónomos hacen sus trámites por vía electrónica desde el 1 de octubre de 2018
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