Facturar a clientes de la UE: IVA, ROI, VIES y modelo 349
Cuándo facturar sin IVA a una empresa de la UE, cómo darte de alta en el ROI, comprobar un NIF-IVA en VIES y declarar bien en los modelos 303 y 349.
Tu cliente alemán te escribe que tu número de IVA "no es válido" y no paga hasta que lo arregles. O no sabes si a una empresa francesa le cobras el 21% o nada. Las dos dudas se resuelven con un registro, un número y unas menciones concretas en la factura.
¿Por qué mi cliente de la UE dice que mi NIF-IVA no es válido?
Porque no estás dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Tener NIF español no basta. Solo los inscritos en el ROI tienen un NIF-IVA (ES + tu NIF) que aparece como válido en VIES, la base de datos europea que consultan tus clientes y proveedores.
La AEAT exige el alta en el ROI si haces entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes, o si prestas o recibes servicios en los que el destinatario paga el IVA. Si facturas servicios a empresas de la UE o pagas suscripciones a proveedores de otro país de la UE, te afecta.
Cómo hacerlo:
- Presenta el modelo 036 de modificación (o de alta, si empiezas la actividad). El modelo 037 ya no existe: la Orden HAC/1526/2024 lo suprimió con efectos desde el 3 de febrero de 2025.
- Marca la solicitud de alta en el ROI. La AEAT indica la casilla 582 para la solicitud y la casilla 584 para la fecha prevista de la primera operación.
- Espera la resolución. Si la AEAT no resuelve en tres meses, la solicitud puede entenderse denegada.
- Cuando te confirmen el alta, comprueba tu propio número en VIES antes de enviarlo a clientes.
¿Cómo compruebo el NIF-IVA de un cliente en VIES?
Entra en VIES de la Comisión Europea, elige el país e introduce el número sin el prefijo. El resultado es "válido" o "no válido". Según el país, VIES muestra o no el nombre y la dirección del titular.
Haz la consulta antes de la primera factura y guarda el resultado: según la AEAT, sirve como prueba de que comprobaste el número ese día. También puedes consultarlo en la sede de la AEAT con certificado electrónico o DNIe.
Si VIES no responde (mensaje de que el Estado miembro no está disponible), no es que el número sea falso: repite la consulta más tarde.
¿Cobro el 21% de IVA a una empresa alemana?
No, si es una empresa con NIF-IVA válido y le prestas un servicio sujeto a la regla general. Según el artículo 69.Uno.1.º de la Ley del IVA, los servicios a un empresario o profesional se localizan donde está establecido el cliente. El servicio no está sujeto al IVA español y el cliente declara el IVA en Alemania.
El artículo 70 tiene excepciones, como los servicios sobre inmuebles situados en España. A consultoría, software, diseño, marketing o traducción para empresas se les aplica la regla general.
La factura debe incluir, según el artículo 6 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012):
- El NIF-IVA del cliente, con su prefijo de país, además de tu NIF.
- La mención "inversión del sujeto pasivo". Es habitual añadir también "reverse charge" para que el cliente extranjero la entienda.
- Base imponible sin cuota de IVA.
En el modelo 303, el importe va en la casilla 59 (entregas intracomunitarias de bienes y servicios). Y la operación se declara en el modelo 349 con la clave S.
¿Y si vendo bienes a una empresa de otro país de la UE?
La entrega está exenta por el artículo 25 de la Ley del IVA si el bien sale de España hacia otro Estado miembro y el comprador es un empresario con NIF-IVA de otro país que te ha comunicado. La ley condiciona la exención a que incluyas la operación en el modelo 349.
En la factura pon el NIF-IVA del cliente y la referencia a la exención, por ejemplo "Operación exenta, art. 25 Ley 37/1992". Guarda las pruebas del transporte al otro país. En el 303, la base va también en la casilla 59.
¿Cómo declaro una suscripción a un software de la UE?
Haces tú la autoliquidación del IVA en tu 303. Cuando un proveedor de otro país de la UE te factura un servicio sin IVA porque eres empresario, el servicio se localiza en España (art. 69.Uno.1.º) y el sujeto pasivo eres tú (art. 84.Uno.2.º).
En el modelo 303:
- Casillas 10 y 11: base y cuota devengada por adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios. Calculas el 21% (o el tipo que corresponda) sobre el importe de la factura.
- Casillas 36 y 37: la misma base y cuota como IVA deducible en adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes, si el gasto es de tu actividad y tienes derecho pleno a deducir.
Con deducción plena, el efecto neto es cero. Las casillas 12 y 13 no son para esto: son para otras inversiones del sujeto pasivo. Estas compras también van al modelo 349, con la clave I.
Si no estás en el ROI, el proveedor no puede validar tu número y puede facturarte con el IVA de su país. Ese IVA extranjero no se deduce en tu 303. Revisa qué datos debe tener la factura en cuándo una factura permite deducir el IVA.
| Situación | ¿IVA español en tu factura? | Qué debe decir la factura | Modelos |
|---|---|---|---|
| Servicio a empresa de la UE con NIF-IVA válido | No | NIF-IVA del cliente, "inversión del sujeto pasivo" | 303 casilla 59; 349 clave S |
| Venta de bienes enviados a empresa de la UE | No, exenta (art. 25) | NIF-IVA del cliente, "exenta art. 25 Ley 37/1992" | 303 casilla 59; 349 |
| Servicio recibido de proveedor de la UE | Lo autoliquidas tú | La factura del proveedor, sin IVA, con tu NIF-IVA | 303 casillas 10-11 y 36-37; 349 clave I |
| Servicio general a un particular de la UE | Sí, IVA español | Factura normal con IVA | 303 |
| Servicio electrónico o venta a distancia a particulares de la UE por encima de 10.000 € | IVA del país del cliente | IVA del país de destino | OSS: modelo 369 |
¿Cuándo se presenta el modelo 349?
Lo presenta cualquier empresario o profesional que haga entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes o servicios, sea cual sea su régimen de IVA. La regla general es mensual. Es trimestral si, ni en el trimestre de referencia ni en ninguno de los cuatro trimestres anteriores, el total de entregas de bienes y prestaciones de servicios que van al 349 supera 50.000 € sin IVA.
Plazos:
- Trimestral: del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre, del 1 al 30 de enero.
- Mensual: los 20 primeros días naturales del mes siguiente. Julio se puede presentar en agosto y hasta el 20 de septiembre. Diciembre, hasta el 30 de enero.
Si superas los 50.000 € a mitad de trimestre, pasas a mensual y presentas los meses ya transcurridos. El 349 del tercer trimestre de 2026 venció el 20 de octubre; el del cuarto vence el 30 de enero de 2027. Tienes el resto de fechas y lo que cuesta un retraso en plazos y recargos de Hacienda.
¿Qué pasa si vendo a particulares de otros países de la UE?
Depende de qué vendas. La mayoría de servicios a particulares (por ejemplo, una clase o una consultoría personal) siguen la regla del artículo 69.Uno.2.º: tributan en España con IVA español, aunque el cliente viva en Italia.
El umbral de 10.000 € del artículo 73 solo cuenta dos cosas: los servicios electrónicos, de telecomunicaciones y de radiodifusión a particulares de otros países de la UE, y las ventas a distancia de bienes. Si la suma de ambas en toda la UE no supera 10.000 € sin IVA en el año anterior ni en el actual, aplicas IVA español. Si lo supera, aplicas el IVA del país de cada cliente.
Para no registrarte en cada país, puedes usar la ventanilla única (OSS, régimen de la Unión): te das de alta con el modelo 035 y declaras ese IVA en el modelo 369 trimestral desde España.
Preguntas frecuentes
¿Necesito estar en el ROI si solo facturo servicios a empresas de la UE?
Sí. La AEAT exige el NIF-IVA a quien presta servicios a empresas de otros Estados miembros en los que el cliente es el sujeto pasivo. Sin alta en el ROI, tu número no aparece en VIES y tu cliente no puede aplicar la inversión del sujeto pasivo con seguridad.
¿Cuánto tarda el alta en el ROI?
Si la AEAT no resuelve en tres meses, la solicitud puede entenderse denegada. Presenta el 036 antes de la primera operación y comprueba tu número en VIES cuando te confirmen el alta.
¿Qué pasa si facturo sin IVA a un cliente cuyo número no es válido en VIES?
En una entrega de bienes, la exención del artículo 25 no se aplica y la operación tributa en España, así que te pueden reclamar el IVA que no cobraste. En servicios, el riesgo es que no puedas demostrar que el cliente actuaba como empresario. Comprueba el número antes de facturar y guarda la consulta.
¿Tengo que presentar el modelo 349 si solo pago suscripciones a empresas de la UE?
Sí. Las adquisiciones intracomunitarias de servicios se declaran en el 349 con la clave I. Además, debes autoliquidar el IVA de esas facturas en las casillas 10, 11, 36 y 37 del 303.
¿Cobrar por Wise o en otra moneda cambia el IVA?
No. El IVA depende de quién es el cliente, dónde está establecido y qué le vendes, no del banco ni de la moneda. Puedes facturar en otra moneda (art. 12 del Reglamento de facturación), pero para declarar conviertes la base a euros con el tipo de cambio vendedor del Banco de España vigente en el devengo (art. 79.Once de la Ley del IVA).
Cómo ayuda Fiscalm
Fiscalm recoge tus facturas del email (Gmail) y tus extractos bancarios (Santander y Wise, con divisas y comisiones SWIFT), los reconoce con IA y los revisa con más de 20 reglas: NIF validado con la AEAT, NIF-IVA europeo con VIES, campos obligatorios, cálculo del IVA, inversión del sujeto pasivo y duplicados. Si tu propia empresa no está en VIES, te avisa. Cada movimiento del banco queda emparejado con su factura.
Con eso tienes un calendario fiscal con importes, incluido el 349, un borrador del modelo 303 casilla por casilla, los libros registro de IVA en formato AEAT, resúmenes del 347 y 349 y un paquete trimestral para tu gestoría (la lista de documentos del trimestre). Fiscalm no presenta declaraciones. La beta privada abre en noviembre de 2026, con 20 plazas de fundador y gratis durante la beta.
Fuentes
- BOELey 37/1992 del IVA, texto consolidado (BOE): arts. 25, 69, 70, 73, 79 y 84
- BOEReglamento de facturación, RD 1619/2012, arts. 6 y 12 (BOE)
- BOEOrden HAC/1526/2024, supresión del modelo 037 (BOE)
- AEATAEAT: identificación para operar con empresarios de la UE (ROI, VIES, NIF-IVA)
- AEATAEAT: alta o baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios
- AEATAEAT: instrucciones del modelo 303 (2026)
- AEATAEAT: Manual práctico de IVA 2025, modelo 303
- AEATAEAT: plazo de presentación del modelo 349 (Manual de IVA 2025)
- AEATAEAT: contenido del modelo 349, claves S e I (Manual de IVA 2025)
- AEATAEAT: ventas a particulares de otros Estados miembros
- AEATAEAT: modelo 369, régimen de la Unión
- EUComisión Europea: VIES, validación de números de IVA
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